Criterios

De autorización para impartir clases de Religión Católica 

a) La normativa Eclesiástica:
I. Del Código de Derecho Canónico:

c. 804,2: “el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica”.

c. 805: “El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral”.

II. De la Conferencia Episcopal de Chile
1. Legislación complementaria R. 804, 1:

1. Los educadores encargados de dictar clases de religión o de realizar labores de formación concerniente a la religión católica deben tener las condiciones señaladas por el Ordinario del Lugar, quien siempre cuidará que “destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica” (can 804, 2), siendo el mismo Ordinario quien tiene el derecho de nombrar o aprobar los profesores y de removerlos, o exigir que sean removidos, si esto se requiere en conformidad al can 805.

2. Los referidos educadores deberán mantenerse unidos a la vida y labor de la Iglesia, según la organización que, para su formación permanente y mejor desempeño de su misión, señale el Obispo diocesano y procurarán que los alumnos se integren en forma viva a la comunidad eclesial. SERVICIO n. 139 (noviembre de 1989) p. 2

[Comentario] La norma pretende evitar que los profesores de religión realicen su labor a modo de funcionario independientes, sin preocuparse de vivir la comunión con la comunidad eclesial y sin el adecuado testimonio.

2. Programa de Religión Católica (2005)
“Presupuesto fundamental: la Identidad del Profesor de Religión

Si hay una convicción en el ámbito de la EREC es que el “alma” de la educación de la fe no es un texto ni los métodos, por espectaculares que sean, sino la persona misma del educador. No basta con ser experto transmisor de cultura cristiana. El Profesor de Religión es, primero que todo, un evangelizador. Concibe su tarea como vocación, como una hermosa misión dada por el Señor Jesús que él o ella agradece y cuida todos los días. Su gran dicha y pasión es comunicar con el testimonio de su vida y con sus palabras la buena y bella nueva del infinito amor del Padre Dios por todos sus hijos.

Para vivir esta vocación con entusiasmo y fecundidad, el profesor de Religión se preocupa permanentemente de su formación humana, profesional y, sobre todo, espiritual. Tiene plena conciencia de, al menos, dos polos que esbozan su identidad, la de pastor, a quien se le ha asignado el cuidado de la fe de sus hermanos; y la de maestro, quien se esfuerza por desarrollar todas las competencias propias de su servicio y dominar a cabalidad la ciencia de la educación.

En el área de la formación religiosa, más que cualquier otra, la calidad testimonial del educador es condición absolutamente necesaria para asegurar el éxito”. (“I. Fundamento Teológico Pastoral del Programa de Religión, 1. Identidad de la Educación Religiosa Escolar Católica Nº 11

b) La legislación del Ministerio de Educación

1. El Decreto Supremo de Educación 924 de 1983 del Ministerio de Educación, en su Art. 9, indica: “El Profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”

2. A lo anterior se agrega el Decreto Supremo de Educación 352 del 2003 que indica la formación mínima exigida para desempeñar la función docente (para cualquier sector de aprendizaje).

3. Al Decreto Supremo de Educación Nº 352 de 2003 se agregó un artículo transitorio por medio del Decreto Supremo de Educación Nº 168 de 2004, que da plazo hasta el 1 de marzo de 2008 para completar la formación mínima exigida en pedagogía para el ejercicio de la función docente. Y que se modificó nuevamente por medio del Decreto Supremo de Educación 0361 de 2007 que da plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para completar dicha formación.

4. En marzo de 2005 se publicó la Resolución Ex. 1913 que promulgó el “Instructivo sobre el procedimiento para otorgar autorizaciones para ejercer la docencia” con una indicación explícita para la Clases de Religión en el número 8.

Conclusión

Como indica la Resolución 1913 de 2005: “El Certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa competente es prueba suficiente de la moralidad y del conocimiento que sobre Religión posee la persona…”

Por lo cual esta vicaría velará por que se tengan los contenidos equivalentes a una mención en religión y el Ministerio velará por los conocimientos pedagógicos exigidos.

¿Quién indica el semestre en que está el alumno? Según la Resolución 1913 de 2005 nº 10, es la Institución de Educación Superior respectiva, la que informa sobre el semestre que está cursando el alumno (en general se entiende que el alumno está en el semestre del curso más bajo que tenga, es decir se cierra el semestre cuando se ha aprobado todos los cursos de dicho período).

Cuando el art 11 del Decreto 352, B.I.C.6 indica que es posible pedir la habilitación docente al “Tener un título profesional afín al subsector de aprendizaje de que se trate” para segundo ciclo básico, se entiende título profesional no grado académico como es el de Bachiller o Licenciado en Teología; por eso se requiere de todos modos estudios pedagógicos. El grado académico indicado sólo muestra los contenidos que se tiene, lo que permite acreditar estudios ante esta Vicaría, pero no son suficientes para el Mineduc.

¿Qué conocimientos son los considerados como mínimos por esta Vicaría? Los conocimientos mínimos son los obtenidos por el estudio de la Mención en Religión en una institución reconocida por el Ministerio de Educación, de no ser así se estudiará caso a caso la formación que acredite con certificados cada persona.

Considerando todo lo anterior, los alumnos de Pedagogía en Religión, que no hayan tenido el Certificado antes del 2003, podrán optar a la autorización, presentando certificado de alumno regular vigente, donde se indique que tienen al menos 4 semestres aprobados para el desempeño en la educación básica y 6 semestres para la educación media de la carrera de Pedagogía ya sea general básica o media o en religión específicamente. Quedando como responsabilidad de esta Vicaría certificar que el profesor tiene los contenidos mínimos en religión necesarios para enseñar.