El obispo de San Bernardo dio a conocer de que forma se regirán y desarrollarán los Sacramentos en la Diócesis en tiempo de pandemia durante el 2021.
1. Con la finalidad de tener uniformidad y claridad en una materia tan esencial para la vida cristiana de nuestras comunidades, se ha elaborado esta nueva Circular sobre la celebración de los Sacramentos en tiempo de pandemia, que regirá durante todo el año 2021. Se remite a todos los párrocos, administradores parroquiales, capellanes, y sacerdotes de nuestra diócesis que habrán de aplicarla en su propio encargo pastoral, con el debido criterio y la prudencia que se requiere.
2. Todos conocemos la importancia que en la vida de la fe representan los sacramentos. Por tanto, debe estar muy clara la idea de que quienes se han preparado debidamente, se encuentran bien dispuestos y lo piden, deben tener siempre la posibilidad de recibirlos, salvo casos de fuerza mayor. En especial es necesario estar muy disponibles para las celebraciones de la Eucaristía y el Sacramento de la Confesión o Reconciliación.
3. Las circunstancias extraordinarias que vivimos y que se prolongarán durante el presente año, no deben impedir a nadie recibir los sacramentos, en especial a nuestros jóvenes y las personas mayores que pueden estar más cercanas a su fallecimiento. Un particular esmero se requiere de las personas que atienden a los enfermos en los hospitales, sean sacerdotes, ministros o miembros de la pastoral sanitaria. Habrá que hacer los esfuerzos necesarios para que la Gracia Divina que ellos procuran, llegue los más abundantemente posible a todas las personas. Esto, como sabemos bien, depende del Señor, pero también de los esfuerzos y sacrificios de los sacerdotes, diáconos y ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión y agentes pastorales y siempre de la oración de toda la comunidad.
4. Cuando sea posible, además de la celebración habitual de la Santa Misa, conviene que las Iglesias y Capillas, permanezcan abiertas durante unas horas, tomando los resguardos habituales. Hay personas que dada la situación que vivimos buscan poder visitar las iglesias y santuarios para orar e invocar el auxilio de Dios.
5. Corresponde por la propia naturaleza de su misión pastoral a los sacerdotes con cura de almas, (párrocos, administradores, capellanes de colegios, hospitales, casas religiosas, etc.) determinar que una persona se encuentra en condiciones de recibir un sacramento y atender esos requerimientos cuando les sean pedidos. En tal sentido no puede haber una actitud pasiva, de cierta espera, frente a la petición de la ayuda espiritual y de los sacramentos, sino que, con el heroísmo propio del servicio sacerdotal y diaconal, hacer lo necesario para poner los medios de la gracia al alcance de todos los fieles.
6. Hasta el 31 de diciembre de 2021 quedan delegadas en los Vicarios Episcopales, Decanos, Párrocos y Administradores Parroquiales y Capellanes la administración del Sacramento de la Confirmación, conforme al canon 822 del Código de Derecho Canónico. Si en algunos casos los delegados lo estiman necesario o conveniente, pueden solicitar que administren el Sacramento de la Confirmación el Obispo, los Vicarios Episcopales o los Decanos. Se trata de conceder las mayores posibilidades de realizar estas ceremonias con asistencia de las personas permitidas y las medidas sanitarias exigidas.
7. Se pueden organizar las celebraciones de los Sacramentos de la Confirmación y Primera Comunión durante la semana, en las Misas diarias, con asistencia de unas pocas personas, en general, los familiares directos de quienes van a recibir los sacramentos. Será especialmente conveniente aprovechar el tiempo de Cuaresma y Pascua para administrar los sacramentos, en particular a personas que no pudieron recibirlos durante el año pasado.
8. Respecto de los establecimientos educacionales de diverso tipo que deseen que sus alumnos reciban algún sacramento, los capellanes deben hacer usos de las facultades delegadas, tomando las providencias para que, en el caso del Sacramento de la Confirmación, se comuniquen a las parroquias lo documentos habituales. La celebración de la Primera Comunión es competencia de los capellanes de los establecimientos educacionales, siempre de común acuerdo con los respectivos párrocos.
9. Las normas civiles vigentes respecto al número de personas que pueden asistir se puede consultar en: https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/
10. Se mantiene en la diócesis lo dispuesto en la circular anterior, en cuanto a la celebración de los matrimonios. En los pasos 3, en que se permite 75 personas en lugar cerrado y 150 en lugar abierto, se podrá ocupar el templo o el exterior de algunos templos. En el caso de cuarentena o cuando la restricción sea a números mínimos, como el caso del Paso 2, (10 personas en lugares cerrados y 20 en abiertos ) se pueden celebrar en los domicilios, con las debidas medidas y el numero de asistentes permitido.
11. Este permiso no incluye las casas de eventos u otros lugares similares, a menos que tengan capilla erigida canónicamente y autorizada para la celebración de los Sacramentos.
12. Hemos de procurar que los niños cuyos padres quieran bautizarlos puedan hacerlo pese a las restricciones. No hay inconveniente en administrarlo en los domicilios, en el caso de estar en cuarentena o paso 2. Si en razón de los aforos permitidos pueden asistir al templo los familiares más directos, como sucede en el paso 2 y Paso 3 conviene que tengan lugar en los templos, con las debidas medidas sanitarias.
13. Para el miércoles de Cenizas 2021, (17 de febrero) inicio del Tiempo de Cuaresma, regirán las normas sobre aforos que estén vigentes en ese momento, actuando en el resto conforme a las disposiciones que ya se han remitido a todos los sacerdotes, por parte de la Congregación para el Culto Divino y que se acompañan a esta circular.
14. Se recuerda a todos que siguen vigentes las normas de las autoridades civiles con relación a los ministros de los diversos cultos: tienen la facultad de desplazarse durante toques de queda, cuarentenas u otras restricciones, para prestar aquellos servicios espirituales que son impostergables, conforme al n.5 de la Circular vigente a partir del 14 de enero: Otros. a. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables. Es necesario que cada uno cuente con una credencial que lo acredite como ministro de culto.
+Juan Ignacio González Errázuriz
Obispo de San Bernardo
Administrador Apostólico de Rancagua
9 de enero de 2021