En franca regresión

Juan Ignacio González E.: “Ha quedado en evidencia, hasta ahora, que para la mayoría de la Convención el hecho religioso no es un factor social esencial de nuestra nación”.

Luego de intenso trabajo presentamos a la Convención una iniciativa popular de norma sobre libertad religiosa, de conciencia y de creencias, que junto a otras de muy similares características llegaron a 80 mil firmas. Todas fueron rechazadas. En cambio, ha ido surgiendo un artículo nacido desde la misma Convención, que es restrictivo en relación con la situación actual, con afirmaciones básicas que no van al fondo de la cuestión.

En el articulado ahora propuesto, no cabe que los padres puedan escoger la educación religiosa, moral o ética de sus hijos en el sistema educativo, como ocurre hoy. Tampoco cabe que la objeción de conciencia encuentre un lugar, como también ocurre hoy. Cuando llegue la ley de aborto libre o de eutanasia, ya anunciados, se provocarán problemas morales y conflictos en muchas personas. No habrá solución. Hasta hoy la había.

No hay lugar para regular colaborativamente con el Estado el inmenso aporte que las confesiones hacen en el campo de la asistencia espiritual y solidaridad. Habíamos pedido la posibilidad de celebrar acuerdos. Queda todo a merced de la unilateralidad administrativa de la autoridad (asistencia a hospitales, lugares de reclusión, obras caritativas, etcétera), dejando, en muchos casos, en el vacío el derecho preferente que siempre tiene un ciudadano a la asistencia religiosa, en cualquier circunstancia.

Siguiendo un antiguo designio, el Estado se declara laico y neutral, lo que implica no tomar parte en conflictos religiosos ni asumir una confesión. Los primeros nunca han existido entre nosotros y si los hubiera, a nadie se le ocurriría pedir al Estado liberal que los resuelva. Todos sabemos que la separación rige desde 1925 y que ha sido siempre un proceso pacífico y no controversial. Más que Estado laico, dada la ideología imperante, la palabra exacta es laicista. Pero de paso se agrega que las entidades religiosas no pueden tener fines de lucro, cosa evidente y completamente de más en una ley fundamental. Y expresando abiertamente la desconfianza en las realidades religiosas, se pide que lleven una contabilidad transparente. ¡En la Constitución…! También se les concede graciosamente a las confesiones —“podrán”— tener personalidad jurídica, reguladas por la ley civil. No hay reconocimiento al derecho propio por el cual se rigen, a su organización y autonomía, cosas esenciales.

Se expresa de esta manera la profunda incomprensión del hecho religioso que hay en la mayoría de los convencionales, que creen que la fe religiosa debe quedar de alguna manera bajo la tutela del Estado, por la vía del derecho de asociación, porque la fe es un hecho privado, tolerado y regulado por la autoridad. Una realidad privada, buena y permitida. Hay un reconocimiento a la espiritualidad como elemento esencial del ser humano, cosa por lo demás
obvia, pero que no es lo mismo que la fe religiosa.

Ha quedado en evidencia, hasta ahora, que para la mayoría de la Convención el hecho religioso no es un factor social esencial de nuestra nación. Se trata de un desconocimiento grave, que expresa una visión ahistórica, una concepción de la persona extraña a nuestra realidad y un desconocimiento cultural de proporciones. En materia de libertad de conciencia, creencias, religión o cosmovisión, estamos en una franca regresión.

En resumen, un artículo muy obvio, sin profundidad, sin abordar los temas esenciales. Y la libertad religiosa y de conciencia es el corazón de un régimen de libertad y democrático.

Juan Ignacio González E.
Obispo, coordinador de Iniciativa Popular de las Confesiones Religiosas

Fuente: El Mercurio
09/03/2022