En esta sección te explicaremos resumidamente cómo ganar indulgencias plenarias en este año jubilar, a la luz del decreto del 13 de mayo de 2024 de la Penitenciaría Apostólica, que es la autoridad delegada por el Santo Padre a quien corresponde disponer todo lo que concierne a la concesión y al uso de la Indulgencia.
6.1 Disposiciones básicas
Para ser capaz de ganar indulgencias, junto con tener la intención de obtenerlas, es necesario estar bautizado, no excomulgado, y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
Puede ganarse indulgencia plenaria para uno mismo como para los difuntos, y sólo puede ganarse una plenaria por día; pero, para este año santo, y sólo aplicable a los difuntos, se podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria, si se acercan legítimamente al sacramento de la Comunión una segunda vez en el mismo día (siendo la segunda comunión en el interior de una celebración eucarística).
Ahora bien, las condiciones esenciales para ganar cualquier indulgencia plenaria son:
1º. Querer evitar cualquier pecado, incluso venial;
2º. Confesión sacramental;
3º. Comunión eucarística;
4º. Orar por el Papa y sus intenciones (se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y una sola Avemaría o cualquier otra oración)
5º. Cumplir la obra que concede la Indulgencia. Las explicaremos más abajo.
6.2 Obras que conceden indulgencias plenarias en este año santo
Teniendo las primeras cuatro condiciones ya dichas, es necesario cumplir la obra que concede la indulgencia plenaria, y que para este año jubilar son las siguientes:
1) Realizar una pía peregrinación a alguno de los templos jubilares
- ¿Qué debemos hacer en esos templos? Se puede participar devotamente en: la Santa Misa, o en celebración de la Palabra de Dios, o en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas), o en el Via Crucis; o en el Rosario mariano; o en el himno del Akathistos, o en una celebración penitencial, que concluya con la confesión individual de los penitentes.
- ¿Cuáles son esos templos jubilares?
- En nuestra Diócesis de San Bernardo, los templos jubilares son:
- San Bernardo: Iglesia Catedral.
- Pirque: Iglesia parroquial Santísimo Sacramento
- Paine: Iglesia parroquial Santa María Virgen
- Buin: Iglesia parroquial Santos Ángeles Custodios;
- Maipo: Santuario Purísima de Maipo.
- La Pintana: Santuario Sagrado Corazón
- El Bosque: Iglesia parroquial Nuestra Señora del Carmen
- Calera de Tango: Iglesia parroquial San Agustín.
- En Roma: en al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros.
- En Tierra Santa: en al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret.
- En nuestra Diócesis de San Bernardo, los templos jubilares son:
2) Realizar una pía visita a alguno de los templos jubilares
- ¿En qué consiste esa pía visita a esos templos? Ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe (Credo) e invocaciones a María, Madre de Dios.
- Esos templos jubilares son fundamentalmente los mismo ya citados anteriormente.
3) Los que estén impedido por graves motivos de asistir a los templos jubilares
- Son especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos.
- Además de las condiciones básicas ¿qué deben hacer? Unirse espiritualmente a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitando donde el impedimento les permita el Padre Nuestro, la Profesión de Fe (Credo) y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo (por ejemplo la oración propia del jubileo), ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
4) Con las obras de misericordia corporales o espirituales
- Principalmente al servicio de aquellos hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades.
- Obras de misericordia corporales: dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos.
- Obras de misericordia espirituales: dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos.
- Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos
5) Con las obras de penitencia
- Se refiere a iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes.
- Descripción de obras de penitencia:
- absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos);
- otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres;
- sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos países;
- dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
6) Otros
- Si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
7) Bendición papal con indulgencia anexa
- Todos los Obispos diocesanos en el día más oportuno de este tiempo jubilar, en ocasión de la principal celebración en la catedral y en cada una de las iglesias jubilares, podrán impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones.
FUENTE: http://www.penitenzieria.va/content/dam/penitenzieriaapostolica/indulgenze/spagnolo.pdf