La “píldora del día después” que se vende en Chile es igual en su formulación a la que produce el laboratorio Besins-Iscovesco bajo el nombre Norvelo 750 microgramos, de venta en Francia, que la presenta así: “…podría bloquear la ovulación, impidiendo la fecundación, si la relación sexual tuvo lugar en las horas o días anteriores a la ovulación, es decir, en el período donde el riesgo de fecundación es más elevado. Podría igualmente impedir la implantación. En contraste, es ineficaz desde el momento en que el proceso de la implantación ha comenzado”.
Dado que este producto está pensado para ser ingerido después de la relación sexual, existe la posibilidad, en el caso de haberse ya producido la fecundación, de que atente en contra de un ser humano inocente, al no permitirle que se implante en el útero materno. Para ello fue pensado, producido, vendido y distribuido. El laboratorio alerta de los siguientes efectos secundarios: náuseas, vómitos, vértigo, cefaleas, dolores abdominales, tensión mamaria, entre otros.
El Gobierno multa a aquellas farmacias que no venden el producto porque, según éste, conculcan el derecho que tienen las personas de acceder a él. Es decir, el presunto derecho a adquirir un producto se convierte en un derecho protegido por el Estado; es más, en un derecho a adquirirlo en toda farmacia. Sin embargo, al utilizar esta píldora se conculcan otros derechos, aún más fundamentales. 1. El derecho a la vida del neoconcebido, protegido por la propia Constitución. 2. El derecho, en virtud del mismo principio de autonomía esgrimido para obligar a tenerla en las farmacias y venderla, a no vender un producto por sus características claramente perjudiciales. Píldora que, por de pronto, no es un medicamento, ya que lo que se impide (un embarazo en virtud de la fertilidad del ser humano) no es una enfermedad. 3. El derecho a estar adecuadamente informado del efecto real de la píldora, tal como el laboratorio francés la presenta.
Algunos insisten en que la píldora no tiene carácter abortivo, aunque esto nunca ha sido demostrado. Pero hay que recordar que el mismo que la pensó, la produce y la vende señala que sí lo tiene, al decir que puede impedir la anidación del embrión de siete días de vida.
Obligar a los vendedores, a los químicos farmacéuticos y a los ejecutivos de las farmacias, así como a los accionistas y dueños de éstas, a una colaboración material y formal de la venta de un producto que daña la salud es claramente un acto contrario a la razón y al derecho. Una medida de este tipo constituye no sólo un abuso de poder, producto de un equivocado concepto de democracia, sino que también un acto de intolerancia en nombre de la tolerancia, dado que, como dijera Juan Pablo II, en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia.
El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino que también un derecho fundamental. En este caso, el derecho a la vida es un derecho primario y fundamental anterior a la autoridad. A éste le corresponde cuidar y proteger la vida, pero jamás exponerla o dejarla en la más absoluta indefensión.