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Circular sobre la celebración de los matrimonios religiosos fuera de las iglesias

membretewebEl Obispo de San Bernardo, Monseñor Juan Ignacio González quiere entregar información importante sobre lo que respecta a la celebración de matrimonios religiosos fuera de las iglesias o parroquias de nuestra Diócesis. 

 

 

 

 

 

 

Circular n. 2/2018
SOBRE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS RELIGIOSOS FUERA DE LAS
IGLESIAS O TEMPLOS ERIGIDOS CANONICAMENTE

1. Se ha hecho cada vez más frecuente la consulta al Obispo, a los Vicarios episcopales o a los mismos Párrocos, acerca de la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso en un lugar diverso a un templo.
2. En la mayoría de los casos se trata de aprovechar el mismo lugar donde tendrá lugar luego la celebración festiva que sigue al matrimonio religioso y en no pocos casos es el mismo centro de eventos que ofrece la posibilidad de un lugar para la celebración religiosa del matrimonio, adecuando una sitio especial.
3. Con el fin de tener criterios uniformes se ha preparado este breve documento que se pone a disposición de los sacerdotes y especialmente de los párrocos y administradores parroquiales.

A. Conforme al Código de Derecho Canónico, canon 1118:

§ 1. El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.
§ 2. El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.
§ 3. El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.

B. En las Orientaciones para la Pastoral Sacramental de la Conferencia Episcopal de Chile, aprobadas en el año 2010, se señala:

N. 617. Entre católicos, el lugar propio de la celebración del Matrimonio es el templo parroquial o en otros templos del sector autorizados por el párroco, pero no en casas particulares. La autoridad diocesana puede permitir otros lugares de celebración.

C. En el Directorio Sacramental y Pastoral del Obispado de San Bernardo, en su número 13, al tratar del Sacramento del Matrimonio, señala;

“Entre los católicos o entre bautizados, el lugar propio de la celebración del matrimonio es el templo parroquial. El párroco puede autorizar la celebración en otros templos del sector. Los mencionados en el n. 49 (Obispo, Vicario General, Vicarios zonales) pueden por causa grave, permitir que se celebre en otros lugares adecuados. En consecuencia, el párroco no puede autorizar la celebración de Matrimonios en casas y lugares particulares”.

D. En el Directorio de Pastoral Sacramental del Arzobispado de Santiago, en su número 629, señala:

“Entre católicos o entre bautizados, el lugar propio de la celebración del matrimonio es el templo parroquial. El párroco puede autorizar la celebración en otros templos del sector. El vicario zonal correspondiente puede, por causa grave, permitir se celebre en otros lugares adecuados. En consecuencia, el párroco no puede autorizar la celebración de matrimonios en casas particulares”.
En los Directorios de otras circunscripciones eclesiásticas se establecen, en general, normas de similar naturaleza.

E. Teniendo en cuenta estas disposiciones, se puede concluir lo siguiente.

1) El lugar propio para la celebración religiosa de un matrimonio católico es la iglesia parroquial u otro templo debidamente aprobada en el territorio de la parroquia. En general, deben considerarse aptas para esta finalidad los templos canónicamente erigidos en la parroquia y que permitan la asistencia de un número considerable de fieles. No es este el caso de un oratorio o capilla privada o pequeña de las que suelen existir en las antiguas casas de campo, viñas, o casas de eventos. Tampoco es asimilable a esto el poner un altar delante de una pequeña capilla u oratorio y que la gente asista desde el patio.

2) El Ordinario del lugar, es decir, el Obispo y el Vicario zonal en su territorio, pueden permitir la celebración en “otro lugar conveniente” por causa grave. Este lugar no será una casa particular, al que se asimilan los lugares públicos para eventos sociales, casa de evento, u otros lugares similares.

3) Los párrocos y administradores parroquiales, deben saber que cuando existen estas solicitudes de parte de los novios, es necesario explicarle, con paciencia y fortaleza, las normas de la Iglesia y no simplemente que deben concurrir al Vicario de zona o al Obispo. Estos sólo pueden dar esa autorización en caso de una causa grave. La comodidad de un lugar común a la celebración religiosa y fiesta no constituye nunca causa grave. Es necesario asumir la responsabilidad de que se vivan las normas de la Iglesia, aunque ello nos traiga críticas, que no se pueden trasladar al superior.

4) En caso que el párroco o el administrador parroquial estimen, después de haber escuchados a los novios, que puede concurrir una causa grave, debe el mismo sacerdote preguntar al Obispo o al Vicario zonal y luego dar la respuesta a los novios, sin remitirlos a hablar directamente con ellos.

5) Una posible causa grave es la que se produce cuando contrae matrimonio una persona católica con otra que es miembro o participa de alguna confesión evangélica u otro grupo religioso y a esta última o a una parte importante de su familia (padres, hermanos, etc.) se les hace muy duro o se niegan asistir a un templo católico. En este caso se puede celebrar en otro lugar, pero sin la celebración de la Santa Misa. Otro caso puede ser el matrimonios de dos personas muy mayores a quienes se les hace gravemente incomodo asistir a un templo.También puede darse el caso de contrayentes que sufran alguna enfermedad que les haga verdaderamente difícil asistir al templo. Serán siempre casos muy excepcionales que deben ser analizados por el Párrocos con delicadeza y claridad.

Agradeceré a todos los vicarios, párrocos, administradores parroquiales y vicarios parroquiales tener en cuenta estas normas. Si lo estiman del caso puede dar a conocer esta circular a los Centros de Eventos que existen en su jurisdicción.

San Bernardo, 22 de marzo de 2018

+ Juan Ignacio González Errázuriz
Obispo de San Bernardo

 

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