El Vaticano difundió, este viernes 29 de marzo, el contenido de la Carta Apostólica en forma Motu Proprio sobre la protección de menores y de personas vulnerables, junto con una ley para el Estado Vaticano y unas líneas guías para su aplicación.
Por medio de esos documentos, el Papa establece la obligación de denunciar ante la justicia vaticana los casos de abusos a menores y a personas vulnerables cuando se tenga conocimiento de un caso.
Este Motu Proprio llega más de un mes después de clausurarse en el Vaticano el Encuentro sobre Protección de Menores en el que se anunciaron una serie de normativas y códigos legales destinados a proteger a los menores en la Iglesia y a prevenir los abusos.
En concreto, entre esas iniciativas, se había anunciado este nuevo Motu Proprio del Papa Francisco.
Según indica el Pontífice en el inicio de su Carta Apostólica, “la tutela de menores y de personas vulnerables forma parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo”.
Por lo tanto, “deseo reforzar aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los menores y las personas vulnerables” en la Iglesia.
El objetivo es que en la Curia Romana y en el Vaticano haya “una comunidad respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las personas vulnerables”. También, que “se madure en la conciencia del deber de señalar los abusos ante las autoridades competentes”.
Además, se pretende que “se persiga eficazmente, de acuerdo con la ley, todo abuso o maltrato a menores o personas vulnerables”. Que “se reconozca a aquellos que afirman haber sido víctimas de explotación, de abusos sexuales o de maltrato, así como a sus familias, el derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados”.
Se busca, asimismo, que “se ofrezca a las víctimas y a sus familias una sanación pastoral además de un adecuado apoyo espiritual, médico, psicológico y legal”.
Se quiere también que “se garantice a los imputados el derecho a un proceso justo e imparcial, en el respeto a la presunción de inocencia”.
Que “se expulse de sus encargos al condenado por haber abusado de un menor o de una persona vulnerable y, al mismo tiempo, que se le ofrezcan las medidas adecuadas para su rehabilitación psicológica y espiritual, con el objetivo de su reinserción social”.
También se persigue que “se haga todo lo posible para rehabilitar la buena fama de aquellos que han sido acusados injustamente”. Por último, el Motu proprio busca que “se ofrezca una formación adecuada para la tutela de menores y de las personas vulnerables”.
Para lograr esos objetivos, el Papa Francisco, por medio de este Motu Proprio, establece que todos los miembros, oficiales y empleados de la Curia, del personal diplomático de la Santa Sede, personal del Estado Vaticano y cualquier persona con mandato administrativo o judicial de la Santa Sede “están obligados a presentar, sin demora, una denuncia al promotor de justicia del tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano siempre que, en el ejercicio de sus funciones, tengan noticia o fundados motivos para pensar que un menor o una persona vulnerable haya sido víctima” de los delitos de abusos en sus diferentes formas.
El Papa establece también que a las víctimas se les ofrecerá “asistencia espiritual, médica y social, incluida asistencia terapéutica y psicológica de urgencia”.
Ordena, además, que “la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica organizará, de acuerdo con el Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, programas de formación para el personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede acerca de los riesgos en materia de explotación, de abuso sexual y de maltrato a menores y a personas vulnerables, así como los medios para identificar y prevenir tales ofensas y de la obligación de denuncia”.
En el punto 5 del Motu Proprio se determina que “en la selección y en la contratación del personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede, incluidas aquellas que prestan colaboración de forma voluntaria, debe comprobarse la idoneidad del candidato a la hora de interactuar con menores y con personas vulnerables”.
Por último, el Motu Proprio incide en que “los Dicasterios de la Curia Romana y las Instituciones vinculadas a la Santa Sede que tengan acceso a menores o a personas vulnerables deben adoptar, con la asistencia del Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, buenas praxis y líneas guía para la tutela”.
Ley del Vaticano y Líneas guía
Junto con el Motu Proprio se ha publicado una Ley para el Estado de la Ciudad del Vaticano y unas Líneas guía.
La Ley consta de 12 artículos en los que se detalla el ámbito de aplicación, el procedimiento, la obligación de denuncia, las medidas de protección y detalles que afectan a la investigación de los casos, el juicio y el proceso de reparación a las víctimas.
Como elementos destacables de esta ley, podemos citar que se establece que los delitos de abusos no podrán prescribir en 20 años. La Ley establece penas que van desde los mil a los 5 mil euros de multa, o incluso hasta 6 meses de prisión, si afecta a un agente u oficial de policía judicial, a los responsables de omisión de denuncia, o de retraso injustificado al presentar la denuncia.
Por su parte, como elementos destacables de las líneas guía, encontramos una definición concreta de los casos de abusos y de acciones prohibidas a los trabajadores pastorales: “infligir castigos corporales de cualquier tipo; instaurar una relación preferencial con un menor; dejar a un menor en una situación potencialmente peligrosa para su seguridad psíquica o física”.
“Dirigirse a un menor de forma ofensiva o asumir comportamientos inapropiados o sexualmente alusivos; discriminar a un menor o a un grupo de menores; pedir a un menor que mantenga un secreto; hacer regalos a un menor discriminando al resto del grupo; fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento escrito de sus padres o tutores; publicar o difundir por internet o redes sociales imágenes que retraten de forma reconocible a un menor sin el consentimiento de sus padres o tutores”.
Para ello, se recomienda a los trabajadores pastorales que “empleen la prudencia y el respeto en las relaciones con los menores; formar modelos de referencia positivos; permanecer siempre visibles a los demás cuando están en presencia de menores; señalar al responsable de cualquier comportamiento potencialmente peligroso”.
“Respetar la esfera de privacidad del menor; informar a los padres o tutores de la actividad que se propone o de las modalidades organizativas; usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por vía telefónica o por medio de las redes sociales”.
Fuente: Aciprensa